martes, 5 de agosto de 2014

NORMAS BÁSICAS DEL CABILDO GENERAL DE ELECCIONES

Este año concluye el mandato de la actual Junta de Gobierno, por lo que el próximo 31 de agosto, los hermanos de San Cristobal tenemos una cita con las urnas para elegir a la Junta de Gobierno que rija el destino de la hermandad durante el periodo 2014-2018.

Las normas para la celebración de esta asamblea están reflejadas en el Libro de Reglas de la Hermandad, en su Titulo IV, Capitulo II, reglas de la 46 a la 58, y según se desprende de las citadas reglas, desde la fijación de la fecha del Cabildo General de Iniciativa de Cuentas y Elecciones queda fijado y abierto el plazo para la presentación de candidaturas, el cual comenzara, para este periodo, el viernes treinta de mayo y finalizará el jueves treinta y uno de julio.
 
Dichas candidaturas a Junta de Gobierno, también llamada de Oficiales, deberá estar integrada por el Hermano Mayor, un Teniente-Hermano Mayor, dos Mayordomos (primero y segundo), un Tesorero, un Vicetesorero, dos Secretarios (primero y segundo), un Fiscal, dos Priostes (primero y segundo), y cinco Consiliarios.

Además de las cualidades generales de ser hermano de nuestra Corporación, para ser elegido como miembro de la Junta de Oficiales se exige tener una antigüedad como miembro de nuestra Hermandad de al menos un año (tres para ostentar el cargo de Hermano Mayor), tener la mayoría de edad el día de las elecciones (mayor de treinta años para el Hermano mayor), residir en un lugar en el que le sea posible cumplir con la misión de su oficio, gozar de capacidad para el ejercicio de la responsabilidad que la Iglesia pide para los dirigentes seglares, no ejercer cargo de dirección en partido político o de autoridad ejecutiva nacional, autonómica, provincial o municipal en el terreno político y no ostentar cargo alguno en ninguna otra Junta de Gobierno.

Tanto la lista con el censo de hermanos con derecho a voto como las candidaturas presentadas que deberán ser completas y cerradas, estarán expuestas públicamente en la Iglesia Parroquial, una vez finalizado el plazo de presentación de dichas candidaturas, durante veinte días naturales para solventar posibles reclamaciones.

En lo referente a la celebración del Cabildo de Elecciones, para que pueda celebrarse el mismo, este necesitará un quórum de asistencia, en primera convocatoria de un diez por ciento de los hermanos censados y en segunda convocatoria (media hora mas tarde) bastará un cinco por ciento de los mismos. De no alcanzarse este requisito se volvería a una última convocatoria (media hora más tarde que la anterior)  y se realizaría el Cabildo con los presentes en el acto.

Para la validez del Cabildo de Elecciones es necesaria la presencia al acto, con voz pero sin voto, de un representante de la Autoridad Eclesiástica, que presidirá la mesa electoral, compuesta a su vez por un Secretario y dos escrutadores que no podrán ser candidatos.
Para poder ejercer el derecho de voto, cada hermano deberá estar al corriente del pago de sus cuotas e identificarse como tal, realizando su voto de forma secreta, no pudiéndose ejercer tal derecho de forma delegada, por escrito u otro sistema.

Una vez realizada la votación, tras el escrutinio de los votos la candidatura elegida será la que obtenga la mitad mas uno de los votos emitidos, excluyéndose los nulos y los depositados en blanco. Si no se obtuviesen tantos votos se repetiría la votación una segunda vez y si tampoco se obtuviese este quórum se realizaría una tercera votación donde resultaría elegida la candidatura que obtuviese mayoría relativa.

Para finalizar, si la elección ha sido eficaz, la mesa electoral proclamará los elegidos, aunque no surtirá efectos hasta la confirmación de la misma por la Autoridad Eclesiástica. Una vez recibida dicha ratificación, el Hermano Mayor elegido deberá señalar la toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno en un plazo de diez días una vez recibida dicha confirmación.


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